lunes, 29 de octubre de 2007

EN LA LEY DE INGRESOS EL SENADO ESTA OBLIGADO A LIMITAR LA CAPACIDAD DE REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA DEL IPAB

Elaborado por Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
Octubre 29 de 2007

Actualmente, la Ley de Ingresos permite al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) mediante el Artículo 2º realizar operaciones para refinanciar sus pasivos, pero la de dudosa legalidad de las mismas obliga a exigir que se limiten esas facultades del organismo y se pongan candados para evitar que siga incrementando su deuda a costa del erario y en beneficio de particulares.

Para entender esta imperiosa necesidad, veamos lo siguiente:

De acuerdo con la información del Informe sobre la Situación de las Finanzas Publicas al mes de junio de 2007, la deuda bruta derivada del Rescate Bancario ascendió a 743 mil 051 millones de pesos, cifra que representa aproximadamente 40% del Presupuesto de Egresos para 2008.

Cabe mencionar que en virtud de algunos activos que el IPAB ha podido vender y debido a la cobranza de créditos ya pactada en el programa de capitalización y compra de cartera, la deuda neta del rescate bancario al mismo mes ascendió a 713 mil 084 millones de pesos.

Esta deuda, que genera intereses a cargo de los contribuyentes por casi 60 mil millones de pesos, ha modificado su estructura debido a que el IPAB ha pagado o prepagado deudas derivadas directamente del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA) y por lo tanto de dudosa legalidad por instrumentos que el IPAB utiliza para refinanciar sus pasivos o por créditos que ha obtenido de las mismas instituciones rescatadas.

Esto ha sido posible por la capacidad de refinanciamiento para el IPAB que está contemplada en el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, que le permite al Instituto “contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, a fin de hacer frente a sus obligaciones de pago…”

Por ello hasta ahora nada garantiza que operaciones “ilegales” no sean pagadas a los bancos, en una especie de lavado de dinero, en materia de deudas, borrando con ello el rastro de las operaciones ilegales llevadas a cabo en su momento por el Fobaproa.

Para evitar lo anterior los senadores deben modificar el Artículo 2º de la Ley de Ingresos, para limitar la capacidad de refinanciamiento de pasivos del Instituto, excluyendo de ésta, la posibilidad de refinanciar los pasivos o deudas derivadas del Programa de Capitalización y Compra de Cartera, así como cualquier operación que estuviese con alguna observación de la Auditoria Superior de la Federación y que a la fecha no este solventada.

Hay que recordar que de acuerdo al último reporte de la Auditoría Superior de la Federación, aún existen observaciones sin solventar con respecto al Rescate Bancario y el IPAB utiliza esta facultad de refinanciamiento como una fuente alternativa de allegarse recursos, lo que le permite refinanciar operaciones cuestionadas o “ilegales” y borrar su rastro.

Por ello el IPAB ha utilizado esta facultad legal para “lavar deudas” en un proceso similar al “lavado de dinero” entendiéndose este procedimiento como el cambiar o borrar el rastro de una deuda de “dudosa legalidad o procedencia, por una deuda aparentemente legal”.

Para mostrar lo anterior conviene mencionar que en el mes de octubre de 2002, el IPAB cambió los seis pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico, por una “línea de crédito simple” por 48 mil 779 millones de pesos, que le fue otorgada por BITAL. Esto es equivalente a “lavar una deuda”.

La operación fue realizada de la siguiente manera: hasta el mes de septiembre de 2002 Bital, como resultado de su cuestionada fusión con Banco del Atlántico, se hizo dueño de los “pagarés de saneamiento” que eran a favor de Atlántico; como la operación de fusión entre los dos bancos ha sido sumamente cuestionada, tanto por el costo para el IPAB como por el hecho de que el senador Diego Fernández de Cevallos participó como abogado de Bital en contra del IPAB, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario prefirió “desaparecer” o bien “liquidar” pagarés, solicitando un préstamo a BITAL para liquidarlos.

A fin de cuentas el beneficiario seguía siendo Bital, con la única diferencia de que jurídicamente hablando, la “nueva deuda” del IPAB con Bital ya no es producto de los “pagarés de saneamiento” (que han desaparecido), sino obedece a una “operación de refinanciamiento” es decir a un préstamo simple de Bital hacia el IPAB.

Claro que hubo un “premio adicional para Bital” y es que los pagarés de saneamiento de Banco del Atlántico que vencían entre 2005 y 2008 fueron modificados y el “crédito simple contratado con Bital por 39 mil millones de pesos aproximadamente” venció en su totalidad en 2005, acortando casi tres años el periodo de vencimiento del préstamo.

Más aún si revisamos, el “listado” de pagarés a cargo del IPAB en su página de Internet, hasta el mes de septiembre de 2002 aparecían los pagarés de Banco del Atlántico; pero si revisamos el mismo “listado” para el mes de junio de 2004, los “pagarés de Atlántico” ya no aparecen.

De hecho, tal y como el IPAB lo anunció el 1 de octubre de 2002, “da por concluido el saneamiento del Banco del Atlántico”, lo que prácticamente deja sin posibilidad de investigación una operación sumamente cuestionada, cuyo costo fiscal se estimo en 48 mil 779 millones de pesos.

El Articulo 2º de la Ley de Ingresos le otorga la posibilidad al IPAB de “endeudarse con el único objeto de llevar a cabo operaciones de refinanciamiento de deuda”, si bien es cierto que esta posibilidad le ha permitido al IPAB cumplir con sus viejas deudas, emitiendo nuevas deudas, también es cierto que esto le ha permitido “borrar” con este mecanismo operaciones que llevó a cabo el FOBAPROA y que han sido cuestionadas o “sumamente cuestionadas” como lo es el caso de la fusión BITAL-ATLÁNTICO, o como el saneamiento de Banca Serfin ahora en poder de Santander o el propio programa de capitalización y compra de cartera.

De esta manera, mientras que el saldo de los pagarés por “saneamiento” disminuyó entre diciembre de 2000 y diciembre de 2007, al pasar de 214 mil 368 millones a 80 mil 274 millones de pesos, los pagarés por “Refinanciamiento” aumentaron considerablemente en el mismo periodo al pasar de 187 mil 672 a 651 mil 705 millones de pesos, representando casi 87.9% del saldo deudor del IPAB.

Por ello, el IPAB está aprovechando la facultad que tiene para refinanciar sus pasivos, para “lavar deudas” de operaciones que han sido altamente cuestionadas, como lo son las derivadas de las intervenciones bancarias y los saneamientos que en su momento llevó a cabo el Fobaproa y el Programa de Capitalización y Compra de Cartera PCCC).

Por lo anterior, es preciso que se limite la capacidad de refinanciamiento del IPAB excluyendo de la deuda del Instituto todas las operaciones que han sido cuestionadas por la Auditoria Superior de la Federación, incluyendo los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, para evitar que se estén revolviendo recursos limpios con operaciones irregulares e “ilegales”, ya que de no ser así se estarán refinanciando “ilegalidades”, como hasta ahora lo ha hecho el IPAB.

De tal manera que el Artículo 2º de la Ley de Ingresos debe ser redactado de la siguiente manera: “Contratar créditos o emitir valores con el único objeto de canjear o refinanciar exclusivamente sus obligaciones financieras, excluyendo de éstas aquellas derivadas de los Programas de Capitalización y Compra de Cartera, así como las que hayan sido objeto de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación y aún no se encuentren solventadas ”.

Hay que recordar que una operación de refinanciamiento implica que por un lado “liquido una deuda” y por el otro “pido prestado para pagarla”, es decir “ya no le debo a SERFIN (operación que ha sido cuestionada), le pago a SERFIN y le pido prestado a X persona que me compra un BPAS (Bonos IPAB de refinanciamiento)”, es decir mi nuevo acreedor quizá ya no tenga nada que ver con SERFIN, por ello la posibilidad de “rastrear” alguna “ilegalidad” se reduce, pues los documentos (pagarés) ya no existen.

Del los cuadros al final se observa que, por ejemplo, mientras que los pasivos derivados de saneamientos financieros se han reducido de 214 mil 368 millones en 2000 a 2 mil 761 millones a junio de 2007, las emisiones de BPAS (Bonos IPAB de refinanciamiento) han incrementado su porcentaje dentro de la deuda del Instituto al pasar de 187 mil 672 millones de pesos en diciembre de 2000 a 647 mil 544 millones en junio de 2007, es decir su crecimiento ha sido de 459 mil 872 millones de pesos.

Asimismo, se observa de que a pesar de que los Programas de Capitalización y Compra de Cartera no son deuda del IPAB, ahora se han liquidado en su totalidad como parte de los prepagos que el IPAB ha realizado, sosteniendo que ya se cumplió con lo dispuesto por el Artículo Quinto transitorio, lo cual es una grave “ilegalidad”, puesto que no se ha dado su visto bueno al Acuerdo firmado el 14 de julio de 2004 y mucho menos al resultado de las revisiones anunciadas por el IPAB.

El prepago de estas obligaciones inició desde el 21 de julio de 2004, al menos en el caso de Banorte, en donde el monto cubierto fue de 400 millones de pesos.

Las Notas IPAB (antes Pagarés Fobaproa y que vencían entre septiembre de 2005 y hasta diciembre de 2006) que fueron canjeadas de manera “ilegal” por no haberse cumplido de manera formal el Artículo Quinto transitorio de la Ley del IPAB, fueron prepagadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario durante 2005.

Este pago anticipado, de acuerdo a las últimas cifras dadas a conocer por el Instituto, significó un desembolso de casi 120 mil millones de pesos.

En el calendario establecido en el Nuevo Programa de Capitalización y Compra de Cartera que firmaron los bancos y el Instituto el 15 de julio de 2004, se estableció que 78 mil 537 millones de pesos se cubrirían durante 2005 y los restantes 40 mil 826 millones de pesos en 2006.

El IPAB tomó esta decisión en virtud de que según el Instituto ya se dio cumplimiento al mandato del Artículo Quinto transitorio y únicamente se descontarían 11 mil 526 millones de pesos de operaciones ilegales.

De este total, aproximadamente 103 millones de pesos correspondieron a Banorte, 3 mil 687 millones a Bancomer, 6 mil 211 millones de pesos a Banamex y 2 mil 500 millones a HSBC.

Es importante mencionar que los prepagos de las notas IPAB fueron absolutamente ilegales en virtud de que el IPAB no cumplió con lo dispuesto en el Artículo Quinto transitorio de la Ley del IPAB y mucho menos con el exhorto que le hiciera la Comisión Permanente del Congreso el 13 de agosto de 2003.

Más aún: si bien es cierto que el Artículo 2º de la Ley de Ingresos faculta al IPAB para emitir deuda (a través de los Bonos de Protección al Ahorro, “BPAS”) esto aplica únicamente para los pasivos o deudas del IPAB diferentes de aquellas originadas por la aplicación del Programa de Capitalización y Compra de Cartera (PCCC). Por ello, lo que el IPAB está haciendo es tratar de “cerrar a como de lugar el rescate bancario.

De hecho, el Artículo Segundo de la Ley de Ingresos, que le otorga al IPAB la facultad de emitir deuda, también establece que el endeudamiento del IPAB se hará con el único objeto de refinanciar sus pasivos y siempre y cuando se pueda obtener un mejor “perfil” de la deuda: esto significa, entre otras cosas, que la “tasa de interés a la que se emita este nuevo refinanciamiento sea menor a la deuda que se esta prepagando o refinanciando”.

Sin embargo, en el caso de los prepagos de las Notas IPAB (antes pagarés Fobaproa) claramente se observa que el costo para el IPAB aumentó, en virtud de que la tasa de interés de las Notas IPAB fue de CETES menos 1.35% y la de los BPAS fue de CETES más 1%), de tal manera que el IPAB favoreció nuevamente a los bancos ya que sustituyó una deuda de menor tasa de interés (por lo tanto de menor costo) por una de mayor tasa de interés (y por lo tanto de mayor costo).

Lo anterior violó la condición que le aplica al IPAB en términos del Artículo 2º de la Ley de Ingresos.

De hecho el Congreso fue quien mandató al IPAB a revisar el PCCC y es el propio Congreso y la Auditoria Superior de la Federación quienes deben decidir si se ha cumplido con la ley o no.

Por ello el IPAB ha violado la Ley con los prepagos que realizó, por dos razones: la primera, porque la sustitución de pagarés Fobaproa por Notas IPAB fue “ilegal” en virtud de que no se cumplió a cabalidad el Articulo Quinto transitorio de la Ley del IPAB; y en segundo lugar, porque los prepagos de estos instrumentos implicaron que el IPAB prepagó con una tasa de interés mayor.

Para entender mejor lo anterior, digamos que una persona tiene que pagar un préstamo cuyos intereses son de 1% mensual y opta por pagar de forma adelantada esa deuda, para lo cual pide un crédito al banco por el cual pagará 2.3% mensual.

Así, podemos observar que desde el mes de diciembre de 2000 y hasta junio de 2007, a pesar de haber destinado más de 140 mil millones de pesos en recursos fiscales al IPAB, el saldo de la deuda neta del Rescate Bancario es ligeramente superior a la de diciembre de 2000 (cuando se ubicaba en 696 mil 408 millones de pesos) en 7 mil 357 millones de pesos.

De esta manera, en el IPAB sólo se han “lavado” deudas.

martes, 23 de octubre de 2007

LOS PRECIOS AL MES DE OCTUBRE REFLEJAN YA EL GASOLINAZO DE NADA SIRVIO QUE CALDERON LO POSPONGA HASTA ENERO DE 2008: EL IMPUESTO SE DEBE DEROGAR

Disponible en audio:



Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo Octubre del 2007

De acuerdo con datos obtenidos por la Secretaria de la Hacienda Pública del Gobierno Legitimo de Andrés Manuel López Obrador, se observa que la evolución de los precios de 42 productos que componen la canasta básica revela que el crecimiento de los precios durante los primeros 10 meses del año fue de 34.6%, sin embargo el de los alimentos que forman parte de la canasta básica fue aún mayor, ya que se ubicó en casi 36.7%.

Así mientras que en enero de 2006 para adquirir éstos 42 productos básicos una persona que percibía un salario mínimo tenía que realizar un gasto de $ 740.44 pesos, para el mes de diciembre de 2006, el gasto necesario para adquirir esos mismos productos se ubicaba en $ 818.44 pesos.

Sin embargo en julio de este año, cuando ya se hablaba del gasolinazo, la canasta se ubico en 1,045.15 pesos y para la primera quincena del mes de octubre, ascendió a 1,102.28 pesos, cuando se oficializo la entrada en vigor del nuevo impuesto a la gasolina a partir del próximo mes de enero.

Es claro que tan sólo entre el mes de julio y la primera quincena del mes de octubre, el crecimiento en costo de esta canasta básica registró un incremento de 5.46% muy similar al incremento total que tendrá la gasolina gracias al impuesto propuesto por Acción Nacional y avalado por Calderón.

Cabe destacar que con base en el salario mínimo mensual el costo de estos productos pasó de representar el 50.8% del ingreso total de un trabajador en enero de 2006, a casi el 73% para la primera quincena del mes de octubre del presente año.

Sin embargo esta situación se ha visto recrudecida en el caso de los productos alimenticios que forman parte de la canasta básica, así por ejemplo se observa que el costo de los alimentos que integran una canasta básica pasó de 485.4 pesos en enero de 2006, a 540.46 en diciembre de 2006 y a 735.10 pesos en la primera quincena de septiembre de 2007, y a 738.90 para la primera quincena del mes de octubre, cifra que representa un incremento de 51.43% con respecto a enero de 2006 y un crecimiento de 36.7 % en lo que va de este año.

Es importante destacar que en el caso de los alimentos, prácticamente todos los productos que integran la canasta básica han registrado incrementos muy superiores al incremento del salario mínimo, así con respecto al mes de diciembre del 2006, así tenemos que el crecimiento de los precios de los siguientes productos ha sido: fríjol, lenteja (122.7%) salchicha (61%), leche condensada (73%), leche en polvo (55%), mantequilla (54%), el arroz (47%) y huevo (60%).

Finalmente es importante señalar que con respecto al mes de julio del presente año, también se observaron incrementos que reflejan ya el impuesto a la gasolina, así por ejemplo el frijol pasó de $16.0 a $20.0 el kg, la lenteja de 7.90 a 8.91 la bolsa de 500 grs, el paquete con 12 huevos de $14.70 a $ 16.0, el pan de caja bimbo de $18.90 a $ 20.0, el kilogramo de pollo entero pasó de $23.95 a $ 26.00

Esto quiere decir que mientras que en enero de 2006, un obrero requería de 15.24 días de trabajo (jornada laboral de 8 horas) percibiendo un salario mínimo, para adquirir 42 productos de la canasta básica, para la primera quincena del mes de octubre del presente año requiere de 21.7 días de trabajo, para adquirir la misma canasta de productos.

Lo anterior significa que en la actualidad un obrero que percibe el salario mínimo tiene que destinar casi 22 días de trabajo para poder obtener una canasta de 42 productos básicos, por lo que con lo que le resta (8 días de trabajo) tiene que hacer frente a los costos de transporte, vestido y vivienda, lo cual resulta prácticamente imposible, ya que el incremento del salario mínimo en 2007 fue de sólo 3.9%.

Así por ejemplo, un obrero que percibe el salario mínimo requería en enero de 2006 de 9.55 horas de trabajo para adquirir un kilo de bistec, de 6.59 horas de trabajo para adquirir un kilo de carne molida, de 0.82 horas de trabajo para adquirir un kilo de tortilla o de 2.47 horas de trabajo para adquirir 2 kg de azúcar.

Sin embargo para la primera quincena de 2007, el mismo obrero percibiendo un salario mínimo requiere en la actualidad de 11.5 horas de trabajo para adquirir un kilo de bistec, 10.7 horas de trabajo para adquirir un kilo de carne molida, 1:27 horas de trabajo para adquirir un kilo de tortillas.

Es importante señalar que el sólo anuncio del incremento que tendrá la gasolina y diesel, aunque sea hasta enero del 2008, ya empieza a reflejarse en los incrementos en los precios de prácticamente todos los productos, ya que esta situación es una cuestión de expectativas del publico en general ya que quienes perciben que en algún momento del tiempo, los precios se incrementaran, prefieren adelantarse y llevar a cabo el ajuste de inmediato, por ello, “los comerciantes y productores de servicios, se previenen incrementando los precios hoy, y no hasta mañana.”

Por esta razón, diversos productos alimenticios, como la carne, el huevo, la leche y el pan bolillo, ya aumentaron y de seguro volverán a incrementar su precio en diciembre o en enero, esto a pesar de las absurdas declaraciones del Gobernador del Banco de México, de los legisladores del PRI del PAN y de algunos integrantes de la corriente de “nueva izquierda” que han llegado a señalar que “solo es necesario un incremento al salario”, por lo que es cuestión de negociarlo.

Esta situación sugiere, además que el seguimiento de los precios que realiza el Banco de México, para obtener la inflación o el crecimiento de los precios en la economía, ya no refleja la realidad de el poder adquisitivo de las familias, esto debido a que la ponderación que realiza el Banco Central para calcular el crecimiento de los precios, contiene sesgos que tienden a subestimar el crecimiento de los precios.

Finalmente se debe decir, que la cifra que se recaudará durante el próximo año debido al impuesto a la gasolina (8,000 millones de pesos) es equivalente al gasto del gobierno por concepto de seguro de gastos médicos mayores para funcionarios de alto nivel, al gasto en seguro de separación individualizada para funcionarios de alto nivel, y al gasto en servicios de accesoria que tendrá el gobierno federal, por lo que resulta estos ingresos podrían ser compensados con un programa de austeridad.




domingo, 21 de octubre de 2007

El Estado miente y la “oposición progresista” lo solapa

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
21 de octubre de 2007

Tal parece que el Estado mexicano se acostumbró a mentir y la “oposición progresista” se acostumbró a solapar: sólo basta recordar lo que se ha venido diciendo recientemente sobre diferentes temas de importancia nacional, pues respecto de la reforma fiscal, por ejemplo, Felipe Calderón y Agustín Carstens señalaron que su propuesta aprobada por el PRIAN acabaría con los paraísos fiscales y que ahora pagarían impuestos aquellos empresarios que nunca los habían pagado, pero durante esta semana se aprobó el dictamen de la Ley de Ingresos para 2008 y en él se puede observar claramente que mientras que la recaudación por el impuesto sobre la renta será de 580 mil millones de pesos, la del famoso IETU será de apenas 69 mil millones de pesos.

Esto, en otras palabras, quiere decir que el impuesto que supuestamente terminaría con los paraísos fiscales recolectará para las arcas nacionales apenas la doceava parte de lo que se recauda con el impuesto que se quiere desaparecer en el futuro.

¿Cómo es posible que los legisladores hayan exigido transparencia y legalidad al IPAB en el proceso de venta de Aeroméxico y, sin embargo, hayan permanecido callados y quietos mientras que esta aerolínea era vendida a un grupo de empresarios representados por Banamex que de pronto presentaron una oferta pública de acciones (OPA Hostil) por la empresa, aun cuando la propia ley del IPAB establece que no podrán adquirir bienes del IPAB aquellas personas o empresas que hayan sido apoyadas por el Fobaproa, y que los procesos de venta de bienes del IPAB tendrán que hacerse mediante subasta pública o licitación?

¿Acaso los legisladores ya se olvidaron que el rescate de Banamex le costó al erario aproximadamente 73 mil millones de pesos y actualmente Banamex-Citigroup recibe cuantiosos intereses de los pagarés del Fobaproa-IPAB, a cargo de los contribuyentes?

También olvidaron, al parecer, que la venta de Banamex fue un “cruce protegido de acciones” que permitió que no se pagara impuestos en la operación financiera más grande de la historia económica moderna del país.

No es posible que esto haya sucedido sin el menor pronunciamiento del presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados, que por cierto es perredista y que según cuentan estaba de viaje; otros, sin embargo, ahora sí, cuando la transacción ya se consumó, gritan a los cuatro vientos la necesidad de revisar la operación. Un poco tarde, ¿no cree?

Por su parte, Vicente Fox se quiere exhibir en Estados Unidos como un mártir de la honestidad y la transparencia, cuando su inexplicable riqueza está a la vista de todos los mexicanos y de la revisión de sus propias declaraciones patrimoniales se observa, por ejemplo, que cobró dos veces (en 2005 y 2006) esa prebenda denominada Seguro de Separación Individualizado: en suma, de sus propias declaraciones patrimoniales se desprende que violentó gravemente la Constitución Política de nuestro país.

Y mientras esto sucede, la Cámara de Diputados ha constituido mañosamente una “Comisión para dar Seguimiento” a las denuncias presentadas contra el ex presidente, en vez de tomar una acción legal clara y contundente ante la PGR.

Aquí conviene mencionar que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos establece en su artículo 84, textualmente:

“Cuando los signos exteriores de riqueza sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, la Secretaría podrá ordenar, fundando y motivando su acuerdo, la práctica de visitas de inspección y auditoría. Cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, la Secretaría hará ante ésta la solicitud correspondiente”.

Más aún, el artículo 86 de la ley en comento agrega que: Serán sancionados en los términos que disponga el Código Penal los servidores públicos que incurran en enriquecimiento ilícito.

De esta manera, todo lo anterior nos debe recordar el refrán que reza: “No tiene la culpa el indio, sino el que lo hace compadre”, y que si bien el Estado se acostumbró a mentir, la “oposición progresista”, también se ha acostumbrado a solapar.

¿Será acaso ésta la nueva izquierda o la izquierda que necesita este país?