LA COMISION DE VIGILANCIA Y EL AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LAS DENUNCIAS CORRESPONDIENTES A LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA POR LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA CUENTA PÚBLICA 2005
Mario Di Costanzo,
Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo
La Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Auditor Superior de la Federación están obligados a presentar las denuncias administrativas y penales, correspondientes a los funcionarios de la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, SAT, SAE y del Fobaproa-IPAB y de cualquier otra dependencia que hayan sido objeto de las irregularidades e ilegalidades detectadas en la Revisión de la Cuenta Pública de 2005, de no hacerlo así, las observaciones de la ASF serían como llamadas a misa y estarían incurriendo en una falta grave a su responsabilidad como funcionarios públicos por lo cual se podrían hacer acreedores a juicio político.
Lo anterior en virtud de que el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior establece textualmente lo siguiente:
Más aún el articulo 52 del citado ordenamiento establece que: “Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoria Superior de la Federación”
El articulo referido añade que: “Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoria Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley”.
Es claro que en muchos casos las observaciones realizadas por el Auditor Superior de la Federación, no podrán ser solventadas por las dependencias fiscalizadas, en virtud de que las conclusiones a las que llegó la ASF son prácticamente “contundentes acusaciones” en las que no existe margen de solventaciòn o aclaración por parte de las dependencias fiscalizadas.
Para corroborar lo anterior sólo basta mencionar algunas de las conclusiones de las auditorias realizadas, así por ejemplo en el caso de la devolución del IVA por más de 12 mil millones de pesos a Transportación Ferroviaria Mexicana (empresa de TMM) el auditor concluyo lo siguiente:
Es evidente que el señalamiento anterior, es una acusación formal, por no actuar a tiempo en contra, del SAT, de la Tesoreria de la Federación (TESOFE) de la Procuraduría Fiscal (PFF), contra la PGR y la SCT, y estas dependencias del Ejecutivo Federal poco podrán hacer para solventar en 45 días tan grave acusación.
Aùn màs, en el caso sobre el asunto de las devoluciones de impuestos la ASF establece que; De 2000 a 2005, el monto de las devoluciones de impuestos anuales pagadas por el Gobierno Federal, por saldos a favor de los contribuyentes se incrementó notablemente, ya que pasó de 75 mil 300 millones de pesos a 149 mil 849 millones de pesos, tan sólo en 2005 fueron equivalentes al 15.0% de la recaudación tributaria efectiva, con estos recursos se pudo haber financiado 84.6% de las pensiones y jubilaciones pagadas por el sector público presupuestario en ese año, luego entonces el sistema pensionario no estaría en quiebra si se recaudara bien.
Pero en este sentido lo más grave es que la Auditoria Superior de la Federación, está señalando que: La SHCP no cuenta con una propuesta de reforma fiscal que concentre los impuestos dispersos para ampliar la base de recaudación y eliminar situaciones de privilegio, lo que repercute en un alto número y monto de devoluciones por saldos a favor de los contribuyentes, en perjuicio del Estado en su Hacienda Pública Federal, de la equidad fiscal y de la eficiencia recaudatoria del país. Y es evidente que esto no lo va a tener en 45 dìas.
Por lo que respecta al Rescate Bancario (Fobaproa) el Auditor Superior señala que: se observo discrecionalidad y exceso de atribuciones del Fobaproa y de su Comité Técnico” esta situación es por demás otra grave acusación que difícilmente solventarán las autoridades hacendarias, por lo que es una obligación aplicar la ley y fincar las responsabilidades a que haya lugar.
De igual manera en el caso del SAE el Auditor Señala que muchos inmuebles fueron vendidos por debajo de su valor de mercado, causando un daño patrimonial de poco más de 10 mil millones de pesos, además de que desaparecieron misteriosamente más de 400 inmuebles, por lo que no existe forma de que en 45 días se restituyan los 10 mil millones de pesos a los contribuyentes.
Así el Diputado Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Auditor Superior de la Federación, deben de empezar a actuar para que esto no nada más se quede en una serie de hallazgos que dañan al país, a su transparencia, a sus finanzas públicas y a su estado de derecho, sin que los responsables sean castigados.
Mario Di Costanzo,
Secretario de la Hacienda Pública del Gobierno Legítimo
La Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Auditor Superior de la Federación están obligados a presentar las denuncias administrativas y penales, correspondientes a los funcionarios de la Secretarias de Hacienda y Crédito Público, SAT, SAE y del Fobaproa-IPAB y de cualquier otra dependencia que hayan sido objeto de las irregularidades e ilegalidades detectadas en la Revisión de la Cuenta Pública de 2005, de no hacerlo así, las observaciones de la ASF serían como llamadas a misa y estarían incurriendo en una falta grave a su responsabilidad como funcionarios públicos por lo cual se podrían hacer acreedores a juicio político.
Lo anterior en virtud de que el artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior establece textualmente lo siguiente:
Artículo 45.- Si de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan daños o perjuicios al Estado en su Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:
I. Determinar los daños y perjuicios correspondientes y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias respectivas;
II. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;
III. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y
V. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoria Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio el desistimiento de la acción penal.
Más aún el articulo 52 del citado ordenamiento establece que: “Los Poderes de la Unión y entes públicos federales, dentro de un plazo improrrogable de 45 días hábiles contado a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoria Superior de la Federación”
El articulo referido añade que: “Cuando los pliegos de observaciones no sean solventados dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos presentados no sean suficientes a juicio de la Auditoria Superior de la Federación para solventar las observaciones, iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias a que se refiere el siguiente capítulo, y, en su caso, aplicará las sanciones pecuniarias a que haya lugar, en los términos de esta Ley”.
Es claro que en muchos casos las observaciones realizadas por el Auditor Superior de la Federación, no podrán ser solventadas por las dependencias fiscalizadas, en virtud de que las conclusiones a las que llegó la ASF son prácticamente “contundentes acusaciones” en las que no existe margen de solventaciòn o aclaración por parte de las dependencias fiscalizadas.
Para corroborar lo anterior sólo basta mencionar algunas de las conclusiones de las auditorias realizadas, así por ejemplo en el caso de la devolución del IVA por más de 12 mil millones de pesos a Transportación Ferroviaria Mexicana (empresa de TMM) el auditor concluyo lo siguiente:
· Ni el SAT, la TESOFE, la PFF, la PGR, la SCT ni tampoco los OIC en estas entidades, actuaron oportunamente en el ámbito de su competencia y después de ocho años, el 26 de enero del 2005, se emitió la resolución definitiva e inatacable del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito del DF, en la que se ordenó al Gobierno Federal emitir el certificado de devolución por los 2 mil 111millones de pesos, más actualizaciones e intereses, monto que ascendió a los 12 mil 965 millones de pesos.
Es evidente que el señalamiento anterior, es una acusación formal, por no actuar a tiempo en contra, del SAT, de la Tesoreria de la Federación (TESOFE) de la Procuraduría Fiscal (PFF), contra la PGR y la SCT, y estas dependencias del Ejecutivo Federal poco podrán hacer para solventar en 45 días tan grave acusación.
Aùn màs, en el caso sobre el asunto de las devoluciones de impuestos la ASF establece que; De 2000 a 2005, el monto de las devoluciones de impuestos anuales pagadas por el Gobierno Federal, por saldos a favor de los contribuyentes se incrementó notablemente, ya que pasó de 75 mil 300 millones de pesos a 149 mil 849 millones de pesos, tan sólo en 2005 fueron equivalentes al 15.0% de la recaudación tributaria efectiva, con estos recursos se pudo haber financiado 84.6% de las pensiones y jubilaciones pagadas por el sector público presupuestario en ese año, luego entonces el sistema pensionario no estaría en quiebra si se recaudara bien.
Pero en este sentido lo más grave es que la Auditoria Superior de la Federación, está señalando que: La SHCP no cuenta con una propuesta de reforma fiscal que concentre los impuestos dispersos para ampliar la base de recaudación y eliminar situaciones de privilegio, lo que repercute en un alto número y monto de devoluciones por saldos a favor de los contribuyentes, en perjuicio del Estado en su Hacienda Pública Federal, de la equidad fiscal y de la eficiencia recaudatoria del país. Y es evidente que esto no lo va a tener en 45 dìas.
Por lo que respecta al Rescate Bancario (Fobaproa) el Auditor Superior señala que: se observo discrecionalidad y exceso de atribuciones del Fobaproa y de su Comité Técnico” esta situación es por demás otra grave acusación que difícilmente solventarán las autoridades hacendarias, por lo que es una obligación aplicar la ley y fincar las responsabilidades a que haya lugar.
De igual manera en el caso del SAE el Auditor Señala que muchos inmuebles fueron vendidos por debajo de su valor de mercado, causando un daño patrimonial de poco más de 10 mil millones de pesos, además de que desaparecieron misteriosamente más de 400 inmuebles, por lo que no existe forma de que en 45 días se restituyan los 10 mil millones de pesos a los contribuyentes.
Así el Diputado Presidente de la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados y el Auditor Superior de la Federación, deben de empezar a actuar para que esto no nada más se quede en una serie de hallazgos que dañan al país, a su transparencia, a sus finanzas públicas y a su estado de derecho, sin que los responsables sean castigados.
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