viernes, 9 de marzo de 2007

EL REGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL DEBE DESAPARECER DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN MÉXICO:

LA APLICACIÓN DEL IVA A LOS ALIMENTOS Y MEDICINAS NO PUEDE NI DEBE SER LA SOLUCION

Lic. Mario Di Costanzo,
Secretario de la Hacienda Pública

La consolidación fiscal es un es un mecanismo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que permite que un grupo de intereses económicos comunes, es decir; varias empresas o negocios se agrupen y sean representados por una sociedad controladora o “holding”, para que sean tratados como una sola empresa para fines tributarios o lo que es lo mismo que para el pago de impuestos.

Es importante destacar que esta forma de agruparse es únicamente para el pago de impuestos puesto que las empresas que pertenecen al grupo consolidador o “holding” mantienen su independencia y personalidad jurídica diferentes para cualquier otro fin.

De esta manera, encontramos que el objetivo que persigue la consolidación fiscal es el de entregar a las autoridades fiscales en una sola declaración de impuestos, los resultados obtenidos por todas las empresas que conforman un Grupo.

En este régimen, cada empresa del Grupo debe determinar su resultado fiscal ya sea utilidad o pérdida en forma individual y posteriormente, la sociedad controladora suma o resta las utilidades y pérdidas fiscales de las empresas del Grupo en proporción a su participación accionaria; y aumenta o disminuye su propia utilidad o pérdida fiscal.

Una vez determinado el resultado fiscal consolidado del Grupo, se le aplica la tasa de impuesto correspondiente, con lo que se obtiene el impuesto causado, es decir el impuesto que se tiene que pagar, al cual se le deben restar los pagos provisionales que se hayan realizado , para obtener finalmente el saldo a cargo o a favor.

De esta manera, las pérdidas individuales de cada una de las empresas controladas, sufridas en el ejercicio se aplican contra las utilidades generadas por otras controladoras.

Este régimen, además permite integrar las utilidades o pérdidas fiscales de las diversas empresas que conforman el Grupo, y determinar el Impuesto sobre la Renta sobre esta base; de esta manera, se logra que las pérdidas que se tengan en algunas empresas del Grupo se amorticen de inmediato contra las utilidades de otras empresas integrantes del mismo Grupo.

Esto es, bajo este esquema una empresa no tiene que esperar a que en lo individual genere utilidades para amortizar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que genera beneficios financieros extraordinarios a los grandes grupos que llevan a cabo esta práctica,

Todo lo anterior en detrimento de las finanzas públicas nacionales y del resto de las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con los recursos financieros, ni con la posibilidad de contratar a grandes despachos de contadores que les ayuden a realizar estas planeaciones fiscales.

Es importante destacar que en este régimen se permite el libre flujo de dividendos entre las empresas que conforman el grupo consolidado, sin tener que pagar el Impuesto sobre la Renta

Para entender mejor lo anterior, pongamos el siguiente ejemplo:

Digamos que existe una empresa controladora llamada “CONTRO” que es dueña de más del 50% de las acciones de 2 empresas “AA” y “BB”, y que al finalizar el año, la empresa “AA” obtuvo utilidades por 1,000 y la empresa “BB”, obtuvo pérdidas por 500.

La consolidación fiscal, le permite a “CONTRO” juntar es decir “consolidar” los resultados de ambas empresas, para lo cual, la empresa controladora “CONTRO” lleva a cabo la “consolidación de la contabilidad de sus 2 empresas, es decir $1,000 de utilidad de la empresa “AA” menos $ 500 de pérdidas de la empresa “BB “, por lo que al final del año sólo pagará de ISR, el 28% de 500, es decir 140 pesos.

Sin embargo, si este régimen fiscal fuese derogado, “CONTRO” pagaría en una situación similar “cero pesos por la empresa BB” puesto que ésta empresa registro una pérdida.

En cambio por la empresa “AA” tendría que pagar $280 de impuestos, es decir el 28% de los $ 1,000 ya que esta empresa obtuvo de utilidad, y no podria juntar o “consolidar” la contabilidad de las dos empresas.


De esta manera este régimen que fue diseñado para simplificar la administración tributaria, es utilizado por muchas empresas para “eludir” o “disminuir” significativamente el pago de impuestos.

Así por ejemplo y de acuerdo con datos publicados por el Grupo BIMBO, para el año de 2006 a pesar de haber obtenido ventas en México por 44 mil 704 millones de pesos, su previsión para pago de impuestos y participación de utilidades fue de sólo 2 mil 106 millones de pesos, lo que significó una relación de previsión para el pago de impuestos como porcentaje de las ventas totales de sólo 0.04%

En este mismo sentido y de acuerdo con datos publicados por el Grupo ALFA se observa que durante 2005 reportaron ventas netas por 69 mil 335 millones de pesos, y una utilidad neta consolidada de 9 mil 721 millones de pesos, sin embargo, Grupo ALFA reportó que el Impuesto sobre la Renta pagado y la Participación de Utilidades fue de 1 mil 750 millones de pesos, cifra que representó sólo el 0.025% de sus ventas totales y sólo el 18% de sus utilidades, porcentaje inferior en 10 puntos porcentuales al 28% que marca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Lo anterior significa, que de no haber existido el régimen de Consolidación Fiscal, Grupo ALFA debió de haber pagado cuándo menos 2 mil 721 millones de pesos de impuestos, por lo que la existencia de este régimen fiscal le permitió a Grupo ALFA “eludir” aproximadamente 1,000 millones de pesos en impuestos.

De esta manera se estima que los grupos que utilizan este régimen fiscal cuando menos dejan de pagar entre 60 y 70 mil millones de pesos cada año, por lo que resulta absurdo que se pretenda gravar con el 15% de IVA a los Alimentos y Medicinas en vez de derogar o desaparecer el Régimen de Consolidación Fiscal.

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