(Análisis y Comentarios)
Mario Di Costanzo, Secretario de la Hacienda Pública, Gobierno LegítimoEl proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.
Es conveniente recordar que el 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este ordenamiento transformó a la Comisión Reguladora de Energía pasando de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa.
Su objeto fue el de constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.
En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma.
En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo
En este punto vale recordar que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha señalado que las modificaciones llevadas a cabo en 1995, atentan contra `la naturaleza y espíritu del Artículo 27 Constitucional, por la que se debe tener en cuenta en todo caso, el hecho de que las reformas contenidas en esta iniciativa podrían acentuar la inconstitucionalidad que ya existe en las actividades de la Comisión Reguladora de Energía.
Esta Comisión ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.
Sin embargo su desempeño ha dejado mucho que desear, ya que ha sido objeto de múltiples observaciones por parte de la Auditoria Superior de la Federación, quien particularmente como resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2002, señaló lo siguiente:
LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD
· El control y la supervisión de la CRE en el otorgamiento de los permisos de la generación eléctrica, no ha sido eficiente en algunos casos, ya que de la muestra revisada, se determinaron diversos incumplimientos de la LSPPE y de su reglamento por parte de los permisionarios, y en un caso existe evidencia de vender energía eléctrica producida, lo cual es violatorio de la normatividad respectiva. Cabe señalar, también, que los permisos revisados no están fundados ni motivados.
· En otros casos, la CRE no vigiló adecuadamente el cumplimiento de las condiciones y términos de operación establecidos en los permisos, lo que ha propiciado la presunción de diversas infracciones a la Constitución, a la LSPPE y su reglamento.
· El Instituto de Investigaciones de la UNAM, en un estudio realizado, opinó que la LSPPE y su reglamento, presumiblemente, contravienen el espíritu de la Constitución; sin embargo, es el Poder Judicial de la Federación la única autoridad competente para determinar lo procedente en esta materia
Por ello, a pesar del carácter colegiado de sus actos, sus decisiones han sido poco transparentes y de dudosa legalidad, de acuerdo con el propio Auditor Superior de la Federación.
De esta manera, al proponer la reforma petrolera la “apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos,” se hace necesario, según la iniciativa enviada al Senado de la República, la ley de la Comisión Reguladora, se ajuste a la “nueva situación”.
Es decir, que las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se derivan de las nuevas atribuciones regulatorias provocadas por los cambios que se proponen a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que busca abrir a la iniciativa privada el transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, entre otros.
En suma, las modificaciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, proponen que esta regule las actividades “nuevas” que surgen de las inconstitucionales modificaciones a la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo.
Exelente blog muy interezante muchas felicidadesAdministracion
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