miércoles, 23 de abril de 2008

INICIATIVA DE MODIFICACIÒN DE LA LEY DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA

(Análisis y Comentarios)
Mario Di Costanzo, Secretario de la Hacienda Pública, Gobierno Legítimo

El proyecto de reforma a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía consiste principalmente en la modificación de los artículos 2, relativo al objeto de dicha Comisión; 3, correspondiente a las atribuciones de ese órgano desconcentrado; y 10, en lo relativo al otorgamiento de permisos.

Es conveniente recordar que el 31 de octubre de 1995, se promulgó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, este ordenamiento transformó a la Comisión Reguladora de Energía pasando de ser un órgano consultivo en materia de electricidad, como lo estableció su decreto de creación en 1993, a uno desconcentrado de la Secretaría de Energía, con autonomía técnica y operativa.

Su objeto fue el de constituir a un ente regulador del sector para atender las actividades que en ese momento habían sido recientemente abiertas a la participación de los sectores social y privado.

En lo relativo a la electricidad, se le dieron atribuciones para regular la cogeneración, el autoabastecimiento, la pequeña producción y la producción independiente de electricidad, así como la importación y exportación de la misma.

En materia de hidrocarburos, las atribuciones fueron para regular el transporte y almacenamiento del gas natural que no estén relacionados con su explotación, producción o procesamiento, la distribución de gas natural, el transporte y almacenamiento de gas licuado de petróleo por medio de ductos, así como las ventas de primera mano tanto de gas natural como de gas licuado de petróleo

En este punto vale recordar que el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha señalado que las modificaciones llevadas a cabo en 1995, atentan contra `la naturaleza y espíritu del Artículo 27 Constitucional, por la que se debe tener en cuenta en todo caso, el hecho de que las reformas contenidas en esta iniciativa podrían acentuar la inconstitucionalidad que ya existe en las actividades de la Comisión Reguladora de Energía.

Esta Comisión ha sustentado en sus atribuciones para otorgar permisos, expedir la metodología para fijar precios y tarifas, aprobar términos y condiciones para la prestación de los servicios, expedir disposiciones administrativas de carácter general –llamadas directivas–, dirimir controversias, requerir información y aplicar sanciones.

Sin embargo su desempeño ha dejado mucho que desear, ya que ha sido objeto de múltiples observaciones por parte de la Auditoria Superior de la Federación, quien particularmente como resultado de la Revisión de la Cuenta Pública de 2002, señaló lo siguiente:

LEGALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD

· El control y la supervisión de la CRE en el otorgamiento de los permisos de la generación eléctrica, no ha sido eficiente en algunos casos, ya que de la muestra revisada, se determinaron diversos incumplimientos de la LSPPE y de su reglamento por parte de los permisionarios, y en un caso existe evidencia de vender energía eléctrica producida, lo cual es violatorio de la normatividad respectiva. Cabe señalar, también, que los permisos revisados no están fundados ni motivados.

· En otros casos, la CRE no vigiló adecuadamente el cumplimiento de las condiciones y términos de operación establecidos en los permisos, lo que ha propiciado la presunción de diversas infracciones a la Constitución, a la LSPPE y su reglamento.

· El Instituto de Investigaciones de la UNAM, en un estudio realizado, opinó que la LSPPE y su reglamento, presumiblemente, contravienen el espíritu de la Constitución; sin embargo, es el Poder Judicial de la Federación la única autoridad competente para determinar lo procedente en esta materia

Por ello, a pesar del carácter colegiado de sus actos, sus decisiones han sido poco transparentes y de dudosa legalidad, de acuerdo con el propio Auditor Superior de la Federación.

De esta manera, al proponer la reforma petrolera la “apertura a la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de petrolíferos y petroquímicos básicos,” se hace necesario, según la iniciativa enviada al Senado de la República, la ley de la Comisión Reguladora, se ajuste a la “nueva situación”.

Es decir, que las adecuaciones propuestas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se derivan de las nuevas atribuciones regulatorias provocadas por los cambios que se proponen a la Ley Reglamentaria al Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que busca abrir a la iniciativa privada el transporte, almacenamiento y distribución, de petrolíferos y petroquímicos básicos, entre otros.

En suma, las modificaciones a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, proponen que esta regule las actividades “nuevas” que surgen de las inconstitucionales modificaciones a la ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en materia de petróleo.








lunes, 21 de abril de 2008

¡TIENES UN E-MAIL!

A pesar de que este artículo tenga el mismo título que la célebre película protagonizada por Tom Hanks y Meg Ryan, en ésta ocasión no me referiré a ella, sino más bien, al ya también “celebre”, E-Mail (correo electrónico), que fue enviado por Marcos Ramírez Miguel, un funcionario de alto nivel del Banco Santander, a diversos colegas suyos en otras instituciones bancarias, incluyendo desde luego a personajes clave en la Bolsa Mexicana de Valores (BMV).

En dicho comunicado de fecha 28 de marzo de 2008, Marcos Ramírez, señalo: “Les podría agregar confidencialmente que efectivamente en la reforma petrolera, que está en el horno, se esta contemplando una emisión de un instrumento híbrido que pague mínimo inflación, pero que el upside esté ligado a los resultados de PEMEX (tipo Colombia). Nuestro reto (yo creo) va a ser en ayudar en esto sin hacer mucho ruido hasta que esté aprobada y luego ya trabajar en la implementación”.

Desde luego, que este E-Mail, se refería a los “bonos ciudadanos” que serían anunciados diez días después de manera demagógica, por Felipe Calderón como parte de su reforma petrolera, para hacer creer a los mexicanos que la reforma petrolera no persigue privatizar a PEMEX, sino más bien, distribuir su “propiedad entre todo el pueblo” al permitir que los ciudadanos comunes y corrientes pudiéramos tener un bono y un “cachito de PEMEX”.

En este sentido, Jesús Reyes Heroles (el hijo) días después en el Foro Económico Mundial señalo; que este era el mejor ejemplo de la “democratización de Petróleos Mexicanos”.

Sin embargo, lo que ninguno de los dos advirtió, es que en las iniciativas enviadas, el 8 de abril al Senado de la República, se establece textualmente que estos “bonos ciudadanos” no otorgarán derechos patrimoniales ni corporativos sobre Petróleos Mexicanos, esto quiere decir que dichos bonos, no otorgan ningún derecho sobre la empresa.

Más aún, la iniciativa señala que será la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general la que determine, sus formas de adquisición, montos, características, condiciones, emisiones, es decir, todos lo relativo a los “bonos ciudadanos”, siguiendo el viejo principio legislativo, aplicado en las privatizaciones y que dice así; “primero apruébenlo y luego les digo como lo voy a hacer, y si me sale mal, ustedes disculpen, ya que hay que pagar”.

Pero la difusión de este E-Mail, molestó mucho a los funcionarios de la Bolsa Mexicana de Valores, y a los de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB) tanto, que inmediatamente mandaron publicar un comunicado en el que no se desconoció la existencia del célebre “E-Mail”, pero en el que se enfatizó, que se desconocía el contenido de la reforma petrolera.

Más aún, en un principio Guillermo Prieto Treviño, Presidente de la Bolsa Mexicana de Valores y uno de los destinatarios del E-Mail, señaló que se trataba de un comunicado interno, sin mayor importancia.

¿Pero en realidad qué los hizo enojar?, pues los ciudadanos sabemos perfectamente que estos próceres de las finanzas, siempre han contado con información privilegiada, que a las autoridades les da miedo supervisarlos y regularlos, vaya que el gobierno les pide permiso para hacer las cosas.

¿No acaso tenemos uno de los sistemas financieros más costosos del mundo?, con altas comisiones bancarias, con costosas comisiones de las Afores, con prohibitivas tasas de interés en tarjetas de crédito, con tasas de interés que inhiben el crédito para proyectos productivos,

¿No acaso, cuando han tenido problemas los rescatan en nombre del interés público y de la estabilidad macroeconómica?

No, lo que en realidad les molestó a estos señores, es que de acuerdo a un boletín informativo de la BMV de fecha 17 de abril, dos de los destinatarios del célebre E-MAIL; Fernando Quiroz, de Banamex y Gonzalo Rojas, de ScotiaBank, junto con el benemérito Francisco Gil Díaz, están propuestos para ser integrantes del nuevo Consejo de Administración de la Bolsa Mexicana de Valores.

Por ello, habrá que ver, si esto es pura coincidencia, o bien, premeditación, alevosía y ventaja, o simplemente se trata de la ya común tráfico de influencias.

martes, 15 de abril de 2008

INCONSTITUCIONAL LA LEY REGLAMENTARIA DEL 27 CONSTITUCIONAL QUE PROPONE CALDERON

Mario Di Costanzo
Secretario de la Hacienda Pública
Gobierno Legítimo
15 de Abril,08

Nuestra Constitución Política establece claramente en sus artículos 25, 27 y 28, que sólo la Nación podrá explotar el Petróleo, para ello, no sólo, prohíbe de manera explícita el hecho de que el Estado otorgue concesiones o contratos en esta materia, sino ordena que sea este el que lleve a cabo su explotación, de esta manera, el artículo 27 establece textualmente que: “Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva.”

Más aún, lo anterior tiene una razón de existir y es que el constituyente se dio cuenta del carácter estratégico que para la Nación tienen tanto el petróleo como otras actividades, mismas que define claramente en el artículo 28 de nuestra Carta Magna, siendo éstas las de: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad, y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso.

Todavía más, reiterando el carácter estratégico de las actividades mencionadas, la Carta Magna establece en su artículo 25 que “el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.”

Esto quiere decir que en cualquier organismo que se cree para llevar a cabo las actividades estratégicas el gobierno, tiene que mantener la “propiedad y control”, lo que podría sugerir, inclusive la imposibilidad de otorgarle la autonomía a PEMEX, en virtud de las restricción que impone, el artículo 25 Constitucional.

Por estas razones, y a pesar de que en el Artículo 28 Constitucional, se establece que en México quedan prohibidos los monopolios, el párrafo 4º del citado ordenamiento establece claramente lo siguiente: “No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión “

De esta manera resulta claro, que el espíritu de la Constitución Política y de los Artículos 25, 27 y 28 Constitucionales son los de reservar al de manera exclusiva al Estado; todas las actividades relacionadas con el Petróleo, sin otorgar concesiones de ninguna especie, tal y como lo refiere actualmente, la Constitución Política y la propia ley reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, que señala que: “sólo la Nación podrá llevar a cabo las distintas explotaciones de los hidrocarburos, que constituyen la industria petrolera”.

Por estas razones, es que en el caso de las reformas a “leyes secundarias” que años atrás se llevaron a cabo en materia de energía eléctrica, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, ha concluido que las reformas llevadas a cabo a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y a su Reglamento contravienen lo dispuesto en el Artículo 27 Constitucional: es decir que sobrepasan lo establecido en la Constitución, que es la Ley Suprema.

Es claro, que en el caso de la propuesta de Reforma a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, enviada por Felipe Calderón, se busca contravenir el principio de “actividad estratégica” del Petróleo, pero también “sobrepasar o quitar la exclusividad del Estado en materia de Explotación de Petróleo”.

La propuesta del gobierno espurio enviada recientemente al Senado de la República, viola flagrantemente nuestra Constitución Política, ya que a pesar de que el Artículo 27 de nuestra Carta Magna, establece claramente que tratándose de petróleo, no puede haber concesiones ni contratos y, por lo tanto, sólo la Nación llevara a cabo su explotación.

Mediante una estrategia mentirosa e ilegal, están proponiendo reformar el artículo 4 de ley reglamentaria del 27 Constitucional, para que los privados, mediante un régimen de permisos administrativos, puedan participar en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de los productos derivados de la refinación, del gas y de la petroquímica básica.

Pero también mañosamente la propuesta, establece en el artículo mencionado, que; Petróleos Mexicanos y sus Organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo.

Así, resulta claro que el propósito es dejar a PEMEX como simple proveedor de petróleo, es decir un abastecedor de primera mano, y privatizar toda la cadena de valor de la industria.

Esto, no sólo implica entregar nuestra renta petrolera, sino también regalar de toda la cadena de valor agregado de la industria.

Así por ejemplo, el artículo cuarto de la Ley Reglamentaria del 27 Constitucional, establece actualmente lo siguiente:

ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción III del artículo 3o. de esta Ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo, o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Sin embargo, la iniciativa de Calderón, propone que quede en los siguientes términos:

Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y los sectores social y privado, previo permiso, podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, de los productos que se obtengan de la refinación de petróleo y de petroquímicos básicos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo
. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados.

Las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refieren los dos párrafos anteriores, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

El gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, se sujetará a las disposiciones aplicables de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 A de esta Ley.